Objeto:

Subvencionar a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias  (RIS3).

Consultar aquí las Áreas Prioritarias de la RIS3.

Plazo de solicitud:

15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto convocatoria en el BOC (publicado el 17/09/2021),  finalizando el 08/10/2021 a las 14:00 horas.

Lugar de presentación:

Obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Personas Beneficiarias:

Empresas válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Tener residencia fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Contar con uno o más empleados a la fecha de solicitud.
  • Cumplir las obligaciones recogidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Las empresas que se acojan a esta subvención no podrán superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 €, o los 100.000 € si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Consultar aquí las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Cuantía:

La cuantía mínima y máxima de subvención a conceder por proyecto subvencionado son, 60.000 € y 174.990 €, respectivamente. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del gasto elegible

Consultar aquí los proyectos y gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

No será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos en virtud de lo dispuesto en el art. 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Procedimiento de concesión:

  • Por concurrencia competitiva, según lo previsto en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones será de 12 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
  • La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá la relación de las solicitudes desistidas y las excluidas, la relación de las solicitudes estimadas y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su desestimación.

Más información: