Objeto:

Conceder subvenciones económicas al sector artesano en régimen de concurrencia competitiva, priorizando el impulso a la comercialización de los productos artesanos, el conocimiento y utilización de las tecnologías de la información, la mejora de los procesos productivos, el fomento de la capacitación de los artesanos y del asociacionismo, y las altas en las seguridad social de artesanos. Estas subvenciones están dirigidas a los siguientes grupos de artesanos:

  • Grupo A: Artesanos y Empresas Artesanas.
  • Grupo B: Agrupaciones de artesanos.
  • Grupo C: Asociaciones de artesanos.

Plazo de solicitud:

Desde el día 19 de julio de 2021 hasta el día 13 de agosto de 2021.

Lugar de presentación:

  • En el caso de personas jurídicas: de forma telemática en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, a través del procedimiento “Subvenciones Artesanía 2021”
  • En el caso de personas físicas:  de forma telemática en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera o de forma presencial en el Registro General de la Corporación Insular (C/ Profesor Armas Fernández, nº 2, planta 0, C.P: 38.800 San Sebastián de La Gomera).
  • En los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del PACAP.

Personas Beneficiarias:

Las personas artesanas y las empresas artesanas de La Gomera, así como las iniciativas que se promuevan de creación de asociaciones profesionales de artesanos y las asociaciones profesionales de artesanos legalmente constituidas.

No podrán tener la condición de beneficiarias de esta subvención las personas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la ley General de subvenciones.

Requisitos:

  • Ser residente o, en su caso, que el domicilio fiscal esté en La Gomera.
  • Poseer carné de Artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor expedido por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

  • Grupo A: La cuantía máxima a otorgar será de 1.500 €, a excepción de los costes de la seguridad social cuya cuantía máxima a otorgar será de 3.000 €. No obstante, si se solicita subvención por otros gastos junto con los costes de la seguridad social, el total de la subvención considerada conjuntamente no podrá ser superior a 3.000 €.
  • Grupos B y C: La cuantía máxima ascenderá a 3.000 €.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

La cuantía de las subvenciones a conceder no podrá exceder en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, al 100% del presupuesto subvencionable.

Procedimiento de concesión:

  • Concurrencia competitiva, estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración.
  • El plazo máximo de resolución será de 6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

Documentación a aportar:

  • Solicitud de subvención acompañada de la siguiente documentación: Consultar aquí.

Más información:

Teléfono de contacto: 922-14-01-85