Objeto:

Paliar el impacto económico que la crisis sanitaria derivada del COVID-19 está teniendo en las personas trabajadoras autónomas y microempresas con domicilio fiscal y actividad económica en el municipio de Arucas, y que además hayan visto suspendida su actividad económica o bien hayan sufrido una reducción de su facturación, a consecuencia de esta crisis.

Plazo de solicitud:

20 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOP de Las Palmas (publicado el 06/09/2021), ampliado en 10 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOP de Las Palmas (publicado el 06/10/2021).

Lugar presentación:

Se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arucas.

Personas Beneficiarias:

  • Personas físicas: personas trabajadoras autónomas con establecimiento permanente.
  • Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas (se excluyen por tanto las personas jurídicas compuestas/participadas por otras personas jurídicas).
  • Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado, Sociedades limitadas laborales.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Con carácter general, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos del art.13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Que se encuentren en situación de alta y en el ejercicio de su actividad en el momento de la solicitud de subvención y que permanezcan en la misma hasta el 31/12/2021.
  • Tener el domicilio fiscal de su actividad en el municipio de Arucas y tener la consideración de microempresas, entendiendo por microempresas, aquellas que presentan una plantilla de 10 personas trabajadoras como máximo, así como un volumen de facturación máxima de 2 millones de € anuales.
  • Ejercer la actividad económica en locales, que deberán contar con la oportuna licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa.
  • Podrán ser beneficiarias las personas físicas (autónomos/as) y microempresas encuadradas en alguno de los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, que se exponen en el Anexo III.
  • Cumplir con la obligaciones establecidas para las personas beneficiarias

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía

Cantidad fija en función del sector de actividad económica con límite de hasta 1.000 €.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos destinados a la misma o a otra finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, a excepción de subvenciones o prestaciones recibidas por parte de cualquier Administración pública por motivo de cese de actividad, durante el estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Procedimiento de concesión:

  • Por concurrencia competitiva.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo, sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

Documentación a aportar:

Se deberá presentar el modelo normalizado de solicitud (Anexo I), teniendo en cuenta si es persona física o persona jurídica acompañado de la siguiente documentación: consultar aquí.

Más información: