Objeto:

Favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de las personas desempleadas que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, contribuyendo a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes y a promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de los contratos laborales.

Plazo de solicitud:

  • 1º Período: Durante los primeros 10 días hábiles de agosto 2021,  para contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021.
  • 2º Período: Durante los primeros 10 días hábiles de octubre 2021, para contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2021.
  • 3º Período: Durante los primeros 10 días hábiles de enero 2022, para contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021.
  • 4º Período: Durante los primeros 10 días hábiles de abril 2022, para contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2022.

Lugar presentación:

  • Inexcusablemente a través de la sede electrónica del SCE.
  • Si eres una persona desempleada y quieres beneficiarte de este programa, puedes inscribirte a través de los siguientes medios.

Personas Beneficiarias:

Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales o presenten en el momento de la Solicitud un compromiso de contratación.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Cumplir con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, manifestando que cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos por la citada ley, así como en la resolución que regula esta subvención.
  • Tener el domicilio social en Canarias o un establecimiento permanente en el archipiélago.
  • Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) como persona física o como acreedores que actúan con representante con carácter previo a la concesión de la subvención.
  • Que la entidad solicitante no haya reducido el número de personas trabajadoras contratadas en los 3 meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención, plazo que empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de la persona trabajadora subvencionada. El número de personas trabajadoras incrementadas con las contrataciones subvencionadas se deberá mantener durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada. Consultar aquí el procedimiento de sustitución de la persona trabajadora subvencionada. La obligación de no reducir el nivel de plantilla no será de aplicación a las personas autónomas que cuenten con una plantilla inferior a 5 personas trabajadoras.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

  • Por contratos indefinidos (a jornada completa): 8.000 €/contrato.
  • Por contratos temporales (a jornada completa):
  • 4.000 €/contrato con una duración igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses.
  • 6.000 €/contrato con una duración igual o superior a 12 meses.

A los contratos a tiempo parcial les será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • No serán compatibles con otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a excepción de las bonificaciones en Seguridad Social a las que pudiera tener derecho la entidad interesada, con arreglo a la normativa legal vigente, en función del tipo de contrato suscrito.
  • Esta subvención está sometida al régimen de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1407/2013.

Procedimiento de concesión:

  • Concesión en régimen de concurrencia competitiva. Consultar aquí criterios de prelación de solicitudes.
  • Plazo de resolución: 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentación a aportar:

  • Solicitud de subvención (Anexo 2), que deberá ir acompañada de los siguientes documentos, acceder aquí.
  • En el caso de presentar la solicitud de subvención acompañada de un compromiso de contratación, una vez dictada la resolución de concesión definitiva, se habrá de presentar la siguiente documentación, acceder  aquí.

Más información: