Objeto:

Incentivar la contratación laboral mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas entidades que contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo desempleadas de larga duración, facilitando la celebración de nuevos contratos y de contribuir a la reincorporación al mercado laboral de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales.

Plazo de solicitud:

 

  • Para el 1º Período: Durante los 10 primeros días hábiles del mes de agosto del 2021 (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021).
  • 2º Período: Durante los 10 primeros días hábiles del mes de octubre del 2021 (contratos laborales suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2021).
  • 3º Período: Durante los 10 primeros días hábiles del mes de enero del 2022  (contratos laborales suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021).
  • 4º Período: Durante los 10 primeros días hábiles del mes de abril del 2022 (contratos laborales suscritos en los meses de  enero, febrero y marzo de 2022).

Lugar presentación:

  • Inexcusablemente a través de la sede electrónica del SCE.
  • Si eres una persona desempleada y quieres beneficiarte de este programa, puedes inscribirte a través de los siguientes medios.

Personas Beneficiarias:

Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Cumplir con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, manifestando que cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos por la citada ley, así como en la resolución que regula esta subvención
  • Tener su domicilio social en Canarias o un establecimiento permanente en el archipiélago.
  • Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá darse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) como persona física o como acreedores que actúan con representante con carácter previo a la concesión de la subvención. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del procedimiento de concesión.
  • Mantener el nivel de plantilla media en los 3 meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención, plazo que empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de la persona trabajadora subvencionada. Consultar aquí el procedimiento de sustitución.La obligación de no reducir el nivel de plantilla no será de aplicación a las personas autónomas que cuenten con una plantilla inferior a 5 personas trabajadoras.

Consultar aquí las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Cuantía:

  • Por contratos indefinidos (a jornada completa): 8.000 €/ contrato. Si el contrato se celebra con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la cuantía se incrementará en 1.000€.
  • Por contratos temporales (a jornada completa):
  • 4.000 €/contrato con una duración igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses.
  • 6.000 €/contrato con una duración igual o superior a 12 meses.

A los contratos a tiempo parcial les será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • No serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a excepción de las bonificaciones en Seguridad Social a las que pudiera tener derecho la entidad beneficiaria, con arreglo a la normativa legal vigente, en función del tipo de contrato suscrito.
  • Esta subvención está sometida al régimen de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1407/2013.

Procedimiento de concesión:

  • Concesión en régimen de concurrencia competitiva. Consultar aquí criterios de prelación de solicitudes.
  • El plazo máximo de resolución será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentación a aportar:

  • Solicitud de subvención, acompañada de los siguientes documentos: Acceder aquí.
  • En el caso de presentar la solicitud de subvención acompañada de un compromiso de contratación, una vez dictada la resolución de concesión definitiva, se habrá de presentar la siguiente documentación, acceder aquí.

Más información: