Objeto:

Ayudas directas al alquiler en el municipio de Puerto del Rosario.

Plazo de solicitud:

20 días hábiles, desde la publicación de la misma (publicado en el BOP de Las Palmas el 01/03/2021), pudiéndose anticipar su presentación desde la publicación de la convocatoria en la web municipal.

Lugar presentación:

Personas Beneficiarias:

Las personas que carezcan de medios suficientes para atender el pago de la renta del alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento, respecto de la vivienda en la que tengan establecido su domicilio habitual.

Requisitos:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Empadronamiento y residencia en el municipio de Puerto del Rosario, con una antelación mínima ininterrumpida de 6 meses a la solicitud de la ayuda, debiendo constar en el padrón el domicilio indicado en el contrato de arrendamiento. En el caso de personas extranjeras, consultar aquí los requisitos.
  • El cómputo total de los ingresos mensuales anteriores a la solicitud de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante deben ser inferiores a los establecidos en la siguiente tabla.
  • La vivienda destinada al domicilio habitual y permanente del inquilino deberá tener la condición de vivienda libre o, si estuviera sujeta a algún régimen de protección pública, se deberá acreditar que no recibe otras ayudas al alquiler con cargo al programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler previsto en el plan Estatal de vivienda 2013-2016.
  • La renta de alquiler no podrá ser superior a 600 €.
  • El contrato de alquiler no puede ser inferior a 1 año.
  • El titular de la solicitud debe coincidir con el titular del contrato de arrendamiento.
  • La vivienda deberá cumplir con estos requisitos.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

La cuantía máxima mensual de la subvención no excederá del 75% de la renta mensual actual acreditada en los recibos del alquiler, ni de un máximo de 125 € mensuales.

La subvención será, con carácter general, de 6 meses. Se podrá conceder nuevos períodos con el límite de 36 meses. Excepcionalmente se podrá ampliar este límite por un periodo adicional de 12 meses, atendiendo a razones de extrema necesidad debiendo quedar acreditado por informe del técnico del departamento.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

La presente subvención es incompatible con cualquier otra que por el mismo concepto se obtenga de otra Administración Pública, siempre que la suma de ambas supere el 100% del importe de la renta arrendaticia.

Procedimiento de concesión:

  • No será por concurrencia competitiva.
  • El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses, a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Documentación a aportar:

Original y fotocopia para su cotejo:

La presentación de la solicitud, implica la autorización al Ayuntamiento para que obtenga certificaciones de las Administraciones correspondientes relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplimiento de requisitos exigidos del solicitante.

Más información: