Objeto:
Paliar el impacto económico que el COVID-19 ha tenido sobre los trabajadores por cuenta propia, así como pequeñas empresas, que han sufrido una reducción en su facturación, colaborando de este modo en su recuperación.
Plazo de solicitud:
Un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria (BOP 12/07/2021)
Lugar de presentación:
Únicamente de forma electrónica a través de la ventanilla electrónica virtual de la entidad colaboradora.
Personas Beneficiarias:
- Personas físicas trabajadoras autónomas, sin personas asalariadas o con un número medio de personas trabajadoras durante el ejercicio 2020 inferior a 50.
- Personas jurídicas que tengan la consideración de pequeñas empresas, es decir, aquellas en las que el número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio 2020 sea inferior a 50.
Consultar aquí las exclusiones de las personas beneficiarias.
Consultar aquí las exclusiones de las personas trabajadoras.
Requisitos:
- Tener el domicilio fiscal, además de actividad económica o profesional, en un municipio de la isla de Lanzarote o La Graciosa.
- Estar de alta antes del 14/03/2020 en una actividad empresarial o profesional a título lucrativo, y continuar de alta, de modo ininterrumpido, en el momento de la publicación de la presente convocatoria.
- Que hayan sufrido una reducción de su facturación en 2020 de al menos un 30% respecto al ejercicio 2019. Para el caso de solicitudes cuya alta de actividad sea entre 1/01/2020 y 13/03/2020 quedarán exonerados de cumplir este requisito.
- En el caso de personas físicas sin asalariados, tener rendimiento neto de actividad o suma de rendimientos netos de actividades, para el caso de realización de varias, de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2019 igual o inferior a 50.000 euros.
- En el caso de personas físicas con asalariados y de personas jurídicas, el beneficio máximo en 2019 debe ser igual o inferior a:
- 100.000 euros, si tiene hasta 3 trabajadores.
- 200.000 euros si tiene más de 3 trabajadores hasta 6 trabajadores.
- 300.000 euros si tiene más de 6 trabajadores hasta 10 trabajadores.
- 400.000 euros si tiene más de 10 trabajadores hasta 20 trabajadores.
- 500.000 euros si tiene más de 20 y menos de 50 trabajadores.
La cifra a tener en cuenta para personas jurídicas es el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias declarado en el IS del año 2019 y para las personas físicas el rendimiento neto del conjunto de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al año 2019.
Aquellos trabajadores por cuenta propia o sociedades que se dieran de alta desde el 1/01/2020 hasta el 13/03/2020 quedarán exonerados de cumplir el requisito de no superar los beneficios máximos durante 2019.
- No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
- No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
- Personas físicas o empresas con hasta 3 personas trabajadoras, 1.500 euros.
- Personas físicas o empresas con 4 a 6 personas trabajadoras, 2.000 euros.
- Personas físicas o empresas con 7 a 10 personas trabajadoras, 2.500 euros.
- Personas físicas o empresas con 11 a 20 personas trabajadoras, 4.000 euros
- Personas físicas o empresas con 21 a 49 personas trabajadoras, 6.000 euros.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
Compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública o de otro ente público o privado.
Procedimiento de concesión:
- Concurrencia no competitiva, previa acreditación de los requisitos, atendiendo a la fecha de entrada.
- Plazo de resolución 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación a aportar:
Instancia de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado y acompañado por la siguiente documentación. Consultar aquí.
Más información:
- Web Cabildo Lanzarote
- Web Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa
- BOP, anuncio de aprobación inicial de las bases reguladoras de la subvención.
- Aprobación inicial de las bases reguladoras de la subvención por el Cabildo de Lanzarote.
- BOP, corrección de errores de la aprobación inicial de las bases reguladoras de la subvención.
- BOP aprobación definitiva de las bases reguladoras
- BOC aprobación definitiva de bases reguladoras de la subvención.
- BOP Convocatoria
- Convocatoria Cabildo Lanzarote
Para ampliar información contactar con:
- La Consejería de Industria, Comercio y Energía del Cabildo Insular de Lanzarote: Teléfono 928 81 01 00 extensión 2105 de 9:00 a 13:00 de lunes a viernes.
- La Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa: Teléfono 828 181 599