Objeto:

Concesión de subvenciones en el marco del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS) a entidades con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias, para que desarrollen en Canarias actividades de innovación en las mismas y mejoren su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.

Consultar aquí los servicios subvencionables.

Plazo de solicitud:

  • Primer procedimiento: Comienza a las 9:00 horas del 31/03/2021 y finaliza a las 14:00 horas del 14/04/2021.
  • Segundo procedimiento: Comienza a las 9:00 horas del 15/04/2021 y finaliza a las 14:00 horas del 23/04/2021.

Lugar presentación:

La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través de la aplicación informática de gestión habilitada para ello en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.

Personas Beneficiarias:

Las empresas válidamente constituidas (según definición Anexo II), y las personas trabajadoras autónomas, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo (200.000,00€) contabilizado durante el periodo de 3 ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

La intensidad de la ayuda será de un 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000€, excepto para los siguientes servicios para los que el coste máximo subvencionable será:

  • Servicio 2.1: coste máximo subvencionable 12.000 €.
  • Servicio 2.2: coste máximo subvencionable 12.000 €.

Si el gasto finalmente justificado es menor que el previsto, se mantendrá importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.

Consultar aquí los conceptos NO subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

La subvención NO será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos (art. 65 del Reglamento (CE) 1303/2013).

Procedimiento de concesión:

Procedimiento de concesión simplificado de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas, se realizará en función de su fecha de presentación hasta agotar el crédito disponible.

  • Plazo máximo para resolver: 6 meses.
  • Plazo de justificación de la subvención: 90 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del solicitante (el abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario o el proveedor, en su caso)..

Documentación a aportar:

  • Solicitud de subvención ( a través de la aplicación informática creada para ello), firmada electrónicamente y acompañada de la siguiente documentación: Consultar aquí.
  • Junto con la solicitud se deberá presentar la oferta del proveedor del servicio seleccionado.

El plazo de inicio de la actividad a subvencionar comienza a partir del 01/01/2021, siempre después de la presentación de la solicitud de subvención.

Más información:

Detalle de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.