Objeto:

Favorecer la contratación indefinida a tiempo completo en el municipio de Ingenio, así como fomentar la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, al objeto de fomentar el empleo estable y de calidad por medio del establecimiento de los siguientes programas:

  • Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial.
  • Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Plazo de solicitud:

Será de 15 días hábiles (de lunes a viernes) a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Las Palmas (publicado el 25/10/2021).

Lugar de presentación:

Se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio.

Personas Beneficiarias:

Personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan concertar los contratos de trabajo subvencionables.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Que la persona o entidad que solicita la subvención tenga el domicilio fiscal en el término municipal de Ingenio. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de Ingenio posteriormente al 01/01/2021.
  • Que el número total de personas trabajadoras de la empresa no sea superior a 49.
  • No haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
  • En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes, no pudiendo disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción (art 39 y 65 de la LGS). Asimismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria.
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Ingenio.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Ingenio, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la LGS, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), Hacienda Autonómica y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Cumplir con los requisitos adicionales de los Programas I y II. Acceder aquí.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

  • Por contratación indefinida a tiempo completo o por la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo será de un máximo de 3.000 €.
  • En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual.

No será posible la presentación de más de una solicitud por esa persona o empresa solicitante para esta convocatoria, aunque sea un programa diferente.

Consultar aquí supuestos de contratación excluidos.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Son incompatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad u objeto, procedentes de cualquier administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
  • Estarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Procedimiento de concesión:

  • Se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y la concesión de las ayudas se basará en los puntos obtenidos por cada solicitante en relación al número de puntos de todas las personas solicitantes. Consultar aquí los criterios de valoración y ponderación.
  • El plazo máximo para la resolución y su notificación será de 6 meses.

Documentación a aportar:

La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo establecido (Anexo I) y se acompañará de la siguiente documentación: acceder aquí.

Más información:

Web Ayuntamiento de Ingenio.

BOP Extracto de Resolución de Alcaldía por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones.

Decreto que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria.