Objeto:

Financiar las altas en el RETA, al objeto de favorecer el fomento y la continuidad de la actividad económica, la creación de puestos de trabajo y el mantenimiento de los servicios que necesitan los ciudadanos en su entorno local.

Plazo de solicitud:

Será de 15 días hábiles (de lunes a viernes) a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Las Palmas (publicado el 25/10/2021).

Lugar de presentación:

Se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio.

Personas Beneficiarias:

Personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes (CB) y sociedades civiles (SC) que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Que hayan comenzado su actividad empresarial o profesional y se hayan dado de alta en el RETA entre el 01/11/2019 y el 24/10/2021. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal.
  • Que el inicio de esta primera actividad genere una nueva alta en el RETA. En caso de CB, SC y personas jurídicas, la nueva alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.
  • La fecha de efectos de alta en el RETA debe ser simultánea a la fecha de alta del Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes.
  • Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio social, el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Ingenio, que deberán mantenerse, como mínimo, hasta la justificación de la subvención.
  • En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los arts. 39 y 65 LGS, y en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria.
  • Seguir de alta en el momento de la concesión.
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Ingenio.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por este Ayuntamiento, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la LGS, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la ayuda.
  • No haber sido una persona beneficiaria de las siguientes ayudas convocadas para el mismo fin por el Ayuntamiento de Ingenio: consultar aquí.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será de un máximo de 3.000 € por persona beneficiaria.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Son incompatibles con cualesquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra administración pública, incluida las subvenciones destinadas a la Promoción del Empleo Autónomo del S.C.E., siendo compatibles únicamente con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo.
  • Estarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Procedimiento de concesión:

  • Se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y la concesión de las ayudas se basará en los puntos obtenidos por cada solicitante en relación al número de puntos de todas las personas solicitantes. Consultar aquí los criterios de valoración y ponderación.
  • El plazo máximo para la resolución y su notificación será de 6 meses.

Documentación a aportar:

La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo establecido (Anexo I) y se acompañará de la siguiente documentación: acceder aquí.

Más información:

Web del Ayuntamiento de Ingenio.

BOP Extracto de convocatoria de la subvención (25/10/2021).

Decreto aprobando la convocatoria y bases de la convocatoria.