Objeto:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la financiación de la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2021.

Plazo de solicitud: 

Desde el 15/09/2021 a las 00:00 horas, hasta el 05/10/2021 a las 23:59 horas.

Lugar presentación:

Obligatoriamente de forma electrónica en la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.

Personas Beneficiarias:

Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

Estas ayudas NO serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el art. 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013

Requisitos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral. 
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. 
  • No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Cumplir los requisitos específicos establecidos.

Consultar aquí las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Cuantía: 

  • La cuantía se determinará aplicando un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que puedan rebasarse los límites siguientes: Consultar aquí.
  • Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez previa justificación, o en su caso mediante el anticipo del importe de la subvención, y una vez notificada la resolución de concesión.

Consultar aquí las inversiones subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Las ayudas serán compatibles entre sí y con cualquier otra por el mismo concepto y de cualquier organismo o administración. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen. La entidad solicitante deberá comunicar dicha circunstancia al SCE en la solicitud de subvención.
  • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Procedimiento de concesión:

  • El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración para determinar la concesión y el importe de las subvenciones.
  • La resolución de concesión deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Documentación a aportar:

Solicitud de subvención (según modelo normalizado) acompañada de la siguiente documentación:

  • Documentación general: Consultar aquí.
  • Documentación específica: Consultar aquí.

Si la entidad solicitante expresamente deniega la autorización al órgano convocante, para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las siguientes certificaciones: Consultar aquí.

Más información: