Objeto:

Sufragar los gastos derivados de acometer inversiones para la modernización, mejora de la competitividad y readaptación del comercio minorista, el sector de la restauración y servicios personales de la isla de Tenerife, para favorecer la adaptación del tejido empresarial tinerfeño a la nueva economía digital, apoyando a autónomos y pymes de los diferentes sectores en su modernización, renovación y consolidación y aumento de su competitividad, así como adaptar los establecimientos y actividades al cumplimiento de las normas de protección sanitaria consecuencia del COVID-19.

Se podrán presentar 2 modalidades diferentes de proyectos:

Plazo de solicitud:

Será desde el jueves 23 de septiembre hasta el jueves 7 de octubre de 2021.

Lugar de presentación:

  • De forma telemática, preferentemente para las personas físicas y obligatoriamente para las personas jurídicas, en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (apartado «Trámites y Servicios»).
  • De forma presencial (sólo las personas físicas) en las Oficinas de asistencia en materia de Registro de esta Corporación, para lo que será necesario solicitar cita previa.
  • A través de cualquier otro medio que establezca el art. 16 de la LPAC.

Personas Beneficiarias:

  • Personas físicas bajo la forma jurídica de Empresario/a individual (persona trabajadora autónoma).
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes.
  • Y otras entidades sin personalidad jurídica propia

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
  • La actividad económica principal y el local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de Tenerife.
  • Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.
  • No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al menos 1 AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.
  • Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.
  • Desarrollar una de las actividades económicas incluidas en las agrupaciones siguientes en relación a las actividades del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

El importe máximo de la subvención a conceder por la totalidad de los gastos presentados a subvención será de 5.000 €, sin que pueda superar el 50% de la inversión a realizar. En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, consultar aquí.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionables con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de cualquier otra Administración que financie los mismos conceptos, sin que, en ningún caso, el importe total acumulado de todas las ayudas sobrepase el coste total del proyecto, excepto con aquellas que pudieran otorgar este Cabildo Insular o entidades dependientes con el mismo fin.

Procedimiento de concesión:

  • Será por concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de 6 meses, a computar desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud.

Documentación a aportar:

Solicitud, se formalizará en el modelo que se encuentra en la Sede Electrónica del Cabildo de Tenerife, bien de forma electrónica, bien a través de la versión papel e irá acompañado de la siguiente documentación:

  • Personas físicas: Consultar aquí.
  • Sociedades mercantiles y Sociedades Civiles que tributen por el Impuesto de Sociedades: Consultar aquí.
  • Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia: Consultar aquí.

Anexos a la solicitud: Consultar aquí.

Plazo de justificación de las subvenciones concedidas: Las personas beneficiarias deberán presentar la justificación de los gastos declarados como subvencionables dentro del plazo de 4 meses, computables desde el día siguiente a la fecha de otorgamiento de la subvención.

Más información: