Objeto:

Subvenciones destinadas a sufragar los gastos en que incurran por su inicio de actividad, las pequeñas empresas (PYME) que generen empleo en la Isla de Tenerife, prioritariamente aquellas que tengan carácter industrial.

Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el martes 14/09/2021 hasta el lunes 04/10/2021.

Lugar de presentación:

  • De forma telemática, preferentemente para las personas físicas y obligatoriamente para las personas jurídicas, a través de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
  • De forma presencial (sólo las personas físicas) en las Oficinas de asistencia en materia de Registro de esta Corporación, para lo que será necesario solicitar cita previa.

Personas Beneficiarias:

Las personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en marcha una iniciativa empresarial entre el 01/01/2020  y el 30/09/2021.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Requisitos de carácter general, que se exigen a toda persona beneficiaria con independencia de su naturaleza y de la iniciativa a desarrollar: Consultar aquí.
  • Requisitos exigidos a las iniciativas empresariales para las que se solicita subvención y a las actividades económicas que se prevé vayan a desarrollar: Consultar aquí.
  • Requisitos exigidos a las personas físicas o jurídicas (sociedades mercantiles y sociedades mercantiles especiales): Consultar aquí.

Consultar aquí obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

  • La subvención mínima dependerá del número de puestos de trabajo indefinidos a jornada completa (incluidas altas en el RETA de las personas promotoras) a crear:
    • De 1 a 3 puestos de trabajo: 3.500 €.
    • De 4 a 10 puestos de trabajo: 5.250 €.

La cuantía podrá verse incrementada sobre dichos importes mínimos en proporción al aumento de los gastos mínimos subvencionables hasta los siguientes importes máximos: Consultar aquí.

Consultar aquí los gastos subvencionables

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Las subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales.
  • El importe de las subvenciones concedidas NO podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos/privados o de distinta Áreas de esta Corporación Insular, supere el coste total del proyecto objeto de la subvención.

Procedimiento de concesión:

  • El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención será de 6 meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado, no se ha dictado y notificado resolución expresa.

Documentación a aportar:

Formulario de Solicitud (a rellenar en la Sede Electrónica), acompañado de la siguiente documentación: 

  • Personas físicas: Consultar aquí.
  • Sociedades mercantiles y mercantiles especiales: Consultar aquí.
  • Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes: Consultar aquí.
  • Agrupaciones de personas físicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos subvencionables y reúnan los requisitos para ser beneficiarios:  Consultar aquí.

Plazo de justificación de las subvenciones concedidas: Entre el día siguiente a la publicación del acuerdo/resolución por el que se resuelva la convocatoria y hasta el 15/10/2021.

Más información: