Objeto:

Atenuar el impacto económico que la crisis sanitaria derivada del Covid-19 está teniendo en los trabajadores autónomos y demás empresas que tienen domicilio fiscal y actividad económica o profesional en el municipio de Ingenio, y que además han visto suspendida su actividad económica o bien han sufrido una reducción drástica de su facturación, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Plazo de solicitud:

Serán 15 días hábiles (de lunes a viernes) a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Las Palmas (publicado el 25/10/2021).

Lugar de presentación:

Se deberá presentar obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ingenio.

Personas Beneficiarias:

Las personas físicas (personas trabajadoras autónomas), las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades limitadas laborales.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • Deberán desarrollar su actividad en el municipio de Ingenio y deberán cumplir la consideración de microempresa.
  • Las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad sin local físico y no sean titulares de una licencia municipal de auto-taxis del municipio de Ingenio, además deberán tener su domicilio fiscal y estar empadronados en este municipio desde antes de la Declaración del Estado de Alarma (14/03/2020) y hasta la fecha de resolución de la subvención.
  • Las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, desde antes de la Declaración del Estado de Alarma (14/03/ 2020) y hasta la fecha de resolución de la subvención.
  • En el caso de personas jurídicas deberán estar constituidos, en situación de alta y desarrollando la actividad desde antes de la Declaración del Estado de Alarma (14/03/2020) y hasta la fecha de resolución de la subvención.
  • En el caso de ejercer la actividad económica en locales deberán contar con la oportuna Licencia de Apertura de Establecimientos, Declaración Responsable o Comunicación Previa, y en su caso, Licencia de Auto-Taxi, y tenerla solicitada antes del 14/03/2020.
  • Deberán haber sufrido el cese temporal de la actividad o una disminución de ingresos por un importe igual o superior al 40% en los meses de abril a julio del año 2020 en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, a partir y como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma (14/03/2020),
  • No encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, a las que se refiere los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Administración, con la Hacienda Estatal, con la Agencia Tributaria Canaria, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

Será de un importe máximo de 1.500 € por persona beneficiaria en concepto de gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Serán compatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas, siempre y cuando el importe total de las ayudas percibidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total del concepto subvencionado.
  • Estarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Procedimiento de concesión:

  • Se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y la concesión de las ayudas se basará en los puntos obtenidos por cada solicitante en relación al número de puntos de todas las personas solicitantes. Consultar aquí los criterios de valoración y ponderación.
  • El plazo máximo para la resolución y su notificación será de 6 meses, transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, legitima al interesado para entender la solicitud desestimada.

Documentación a aportar:

La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo establecido (Anexo I) y se acompañará de la siguiente documentación: acceder aquí.

Más información: