Objeto:

Reducir el impacto económico que están sufriendo las empresas y personas trabajadoras autónomas del municipio de Mogán como consecuencia de las medidas de prevención y contención adoptadas tras la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020.

Plazo de solicitud:

Desde el 11/08/2021 hasta el 11/09/2021 a las 00:00 horas.

Lugar de presentación:

Personas Beneficiarias:

Personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas del municipio de Mogán.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Estar constituido y funcionando (estar en situación de alta) desde antes del 14/03/2020 hasta la fecha de la justificación de la subvención.
  • Tener la residencia y el domicilio o sede fiscal principal de su actividad en el término municipal de Mogán.
  • Desarrollar su actividad en el término municipal de Mogán.
  • Que la actividad empresarial principal de la persona trabajadora autónoma y/o empresa esté incluida en alguno de los apartados o epígrafes del CNAE y/o IAE.
  • Personas trabajadoras autónomas: estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA. Deberán estar dados de alta desde antes del 14/03/2020 hasta la fecha de la justificación de la subvención.
  • En caso de ejercer la actividad económica en locales deberán contar con la oportuna licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa de tenerla solicitada en fecha anterior a la entrada en vigor del estado de alarma (el 14/03/2020) y, en su caso, licencia de auto – taxi.
  • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas, con la Seguridad Social y con el Ayto. de Mogán que se acreditará según lo establecido en el art. 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el art. 22 del RLGS.
  • No incurrir en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones, manteniéndose este requisito en todo momento del procedimiento.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refieren los apartados 7, 8 y 9 del art. 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Mogán: Consultar dichas circunstancias: aquí.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

  • Cantidad fija de 600 € por cada empresa y persona trabajadora autónoma.

El abono de las subvenciones se realizará de forma anticipada, en un solo pago y previa justificación de la subvención.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda, subvención, prestación o subsidio que la persona beneficiaria pueda recibir de otras Administraciones Públicas y entes públicos o privados.

Procedimiento de concesión:

  • Concurrencia competitiva. Consultar aquí los criterios de valoración.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, el interesado podrá entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.

Documentación a aportar:

Más información: