Objeto:
Prestar apoyo a la actividad económica del tejido empresarial del municipio, a través del establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad de los diferentes sectores que se han visto afectados por la situación de crisis originada por el COVID-19, aliviando la tensión financiera que tiene que afrontar este colectivo.
Plazo de solicitud:
20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (publicado el 27/08/2021).
Lugar de presentación:
- Sede electrónica: personas jurídicas, entidades de economía social y sociedades sin personalidad jurídica
- Las personas físicas, también podrán presentar la documentación por cualesquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Personas Beneficiarias:
- Personas físicas: personas trabajadoras autónomas.
- Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.
- Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas Laborales.
- Sociedades sin personalidad jurídica: Comunidades de bienes y Sociedades Civiles.
Consultar aquí las exclusiones.
Requisitos:
- Tener su domicilio fiscal o actividad en el municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide.
- Cumplir la consideración de microempresa.
- Las personas trabajadoras autónomas sin local físico, deberán estar empadronadas en el municipio de la Villa Histórica de Santiago del Teide con alta en el RETA antes de la declaración del Estado de Alarma (14/03/2020).
- En el caso de ejercer la actividad económica en locales, deberán contar con la oportuna Licencia de Apertura de Establecimientos, Declaración Responsable, y en su caso, Licencia de Auto-Taxi a su nombre.
- Sólo podrá presentarse una solicitud de subvención por persona física o jurídica, cooperativa y para un único establecimiento y/o actividad.
- Las personas autónomas que operen utilizando la figura fiscal de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, percibirán la parte proporcional del porcentaje de participación que tengan en estas asociaciones entre personas autónomas y deberán presentar la solicitud a título personal.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
- Cantidad fija de 500 € para todas las empresas y personas autónomas.
- Las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles recibirán la parte proporcional según el porcentaje de participación de cada comunero o socio, sin superar la cuantía de 500 €.
Consultar aquí los gastos subvencionables.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
- Compatibles con cualquier otra ayuda adoptada por la Administración Pública.
Procedimiento de concesión:
- Concesión directa, previa justificación de los gastos subvencionables.
Documentación a aportar:
- Solicitud – Anexo I, acompañada de la siguiente documentación: Consultar aquí.