Objeto:

La concesión de una línea de ayuda extraordinaria a las pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, dirigidas a empresas que hayan padecido las consecuencias del estado de alarma en el territorio nacional, proveniente de la situación creada por la crisis epidemiológica del COVID-19, para lograr que se produzca lo antes posible una reactivación de la actividad económica municipal, y fomentar la creación de empleo y su mantenimiento.

Plazo de solicitud:

15 días hábiles desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Las Palmas (publicado el 12/11/2021) pudiendo anticiparse la solicitud desde su publicación en la página web del Ayuntamiento. 

Lugar de presentación:

Registro del Ayuntamiento de Pájara, sito en la calle Nuestra Señora de Regla.

Personas Beneficiarias:

Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas empresas, que reúnan los requisitos generales.

Quedan excluidas las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

  • La empresa solicitante podrá tener hasta un máximo de 10 personas trabajadoras.
  • Que el rendimiento económico neto de la actividad de la empresa correspondiente al ejercicio 2019 no sea superior a 50.000 € anuales, salvo para el supuesto de que se haya iniciado su actividad económica en 2019, en cuyo caso estará exenta del presente requisito.
  • Que como consecuencia de la actual situación provocada por la pandemia del COVID-19 hayan visto afectada su actividad económica con una reducción de facturación superior al 35%, en comparación al período mensual inmediatamente anterior, por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declaraba el estado de alarma.
  • Que estén dadas de alta en el epígrafe empresarial que corresponda a su actividad, en el momento de la solicitud y durante al menos los 6 siguientes meses.
  • Que los trabajadores en plantilla en el momento de la solicitud permanezcan de alta en la empresa durante al menos los 6 meses siguientes  al otorgamiento de la subvención.
  • Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con la Administración del Estado, Administración Autonómica y con el Ayuntamiento de Pájara.
  • Que realicen su actividad económica en el municipio de Pájara.
  • Que las empresas estén domiciliadas fiscalmente en el municipio de Pájara. Se estudiará el caso que excepcionalmente, cumpliendo todos los demás requisitos, no tengan domicilio fiscal en Pájara, pero que pueda demostrar que la facturación principal de su actividad económica se desarrolla y proviene de este municipio y que no han recibido ayuda del ayuntamiento donde tiene el domicilio fiscal.
  • Que el trabajador no compatibilice su actividad con el trabajo por cuenta ajena.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

Único pago, que tendrá una base fija de 1.500 € y una parte que variará en función del número de trabajadores que se justifiquen por la empresa, otorgándose un importe de 500 € por cada trabajador empleado, siendo el límite máximo a subvencionar de 6.500 € por empresa.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Será compatible con otras ayudas de similar naturaleza, que, ostentando una similar naturaleza, pudieran ser concedidas por otros organismos públicos, y con otras subvenciones de la propia Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que recaigan sobre el mismo objeto.
  • No será compatible con las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento a autónomos y taxistas del Municipio.

Procedimiento de concesión:

  • Concurrencia competitiva, comparándose las solicitudes presentadas según los criterios de valoración establecidos. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerándose como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos.
  • El plazo máximo para resolver las solicitudes es de 3 meses, desde la fecha de fin del plazo de presentación de las mismas.

Documentación a aportar:

  • Solicitud (Anexo I), que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Consultar aquí.

Más información: