Objeto:

Establecer la regulación de las ayudas a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para paliar las consecuencias de la reducción de actividad a consecuencia de las diferentes medidas de restricción de la actividad comercial adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Plazo de solicitud:

10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP (publicado el 13/10/2021).

Lugar de presentación:

Personas Beneficiarias:

  • Las personas trabajadoras autónomas: excepto los autónomos colaboradores.
  • Las microempresas: empresas que tienen menos de 10 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros.
  • Las pequeñas empresas: empresas que tienen más de 10 y menos de 50 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 10 millones de euros
  • Las medianas empresas: empresas que tienen más de 50 y menos de 250 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 50 millones de euros y su balance no supere los 43 millones de euros

No se considerarán beneficiarias si otras empresas que no reunieran los citados requisitos participaran en su capital o en sus derechos de voto en más de un 25%.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • La actividad que desarrollan debe haberse visto afectada por la limitación de la actividad provocada por las medidas dictadas a causa de la pandemia causada por el COVID-19.
  • Debían estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la Hacienda Estatal (AEAT) cuando se declaró el Estado de Alarma.
  • El establecimiento de desarrollo de la actividad debe encontrarse en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.Los negocios que dispongan de un único CIF, pero cuenten con varios establecimientos en San Cristóbal de La Laguna, podrán adherirse todos y cada uno de ellos de manera individual.
  • No deben encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el art 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Deben estar al corriente, en la fecha de presentación de la solicitud, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Administración, con la Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social .
  • No deben tener pendiente de justificación ninguna subvención que le haya sido concedida por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo para ello.
  • Su actividad económica principal desarrollada debe encontrarse en la relación de actividades del impuesto sobre actividades económicas (IAE) en las siguientes secciones, divisiones y agrupaciones. Consultar aquí.

Consultar aquí obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

El nº de bonos a canjear en cada establecimiento será determinado por la división entre el nº de bonos disponibles (53.200) entre el número de establecimientos que soliciten la adhesión al proyecto, siendo el mínimo de 19, siendo la aportación municipal de 15 € por bono.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Compatible con otras similares que se obtengan para apoyar a las PYMES del municipio, sin embargo, la persona beneficiaria que obtuviera alguna ayuda de otro ente público supramunicipal para los mismos conceptos, tendrá la obligación de comunicar ese hecho a este ayuntamiento.
  • Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, en ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa.

Procedimiento de concesión:

  • Concesión directa, no se requiere otra justificación que el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin notificarse la resolución a las personas interesadas, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención

Documentación a aportar:

  • Solicitud (Anexo I) que implica la aceptación de la misma, deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse de la siguiente documentación:
    • En caso de persona física (persona trabajadora autónoma o empresario/a individual): consultar aquí.
    • En caso de no ser persona física: consultar aquí.
  • Declaración responsable

Más información:

Las dudas relacionadas con las condiciones referentes al funcionamiento del programa serán solventadas a través de:

  • Teléfono: 675633988 / 922288946.
  • Correo electrónico: bonocomercioll@fauca.org