Objeto:

Reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras por cuenta ajena que sean perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), como consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo a causa de la COVID-19.

Plazo de solicitud:

El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites por la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo.

Personas Beneficiarias:

Personas trabajadoras por cuenta ajena perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional, calculada aplicando el 0,7 a la base reguladora proporcionada por el SEPE, debido a la suspensión temporal, total o de reducción de jornada, del contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo a causa de la COVID, y de fuerza mayor, por un tiempo superior a 90 días.

Requisitos:

  • Encontrarse o haber estado afectada por la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 días en el periodo comprendido entre el 14/03/2020, hasta la fecha de aprobación del Decreto ley.
  • Percibir o haber percibido una prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional, calculada aplicando el 0,7 a la base reguladora proporcionada por el SEPE, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo a causa de la COVID-19.
  • Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias. 

Cuantía:

La subvención se abonará mediante un pago único, según los siguientes tramos:

  • 1.100 €: personas que hayan percibido prestación contributiva por desempleo mensual bruta, calculada aplicando el 0,7 a la base reguladora proporcionada por el SEPE, inferior a 395,50 €.
  • 550 €: personas que hayan percibido prestación contributiva por desempleo mensual bruta, calculada aplicando el 0,7 a la base reguladora proporcionada por el SEPE, estuviera entre 395,50 y 560 €.
  • 300 €: personas que hayan percibido prestación contributiva por desempleo mensual bruta, calculada aplicando el 0,7 a la base reguladora proporcionada por el SEPE, fuera superior a 560 y hasta 950 €.

El cómputo total de la prestación contributiva máxima por desempleo mensual bruta, calculada aplicando el 0,7 a la base reguladora, y del importe de la subvención que le corresponda prorrateada mensualmente, no podrá ser superior al SMI, ni a la base reguladora a que hace referencia el art. 161 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Compatible con otras subvenciones públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Procedimiento de concesión:

  • Concesión directa.
  • El plazo para resolver será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto ley en el BOC (publicado el 30/06/2021).
  • Para la concesión, instrucción y resolución de las subvenciones se efectuará ordenando de manera ascendente a las personas trabajadoras atendiendo a la base reguladora a que hace referencia el art. 161 del Real Decreto Legislativo 8/2015. Ante la misma cuantía de base reguladora, se resolverá el empate en base a un segundo criterio de ordenación descendente, relativo al número de días en situación de ERTE.

Más información: