Objeto:

La concesión directa de subvenciones destinadas a paliar los efectos negativos de la “crisis de la COVID19” sobre la actividad económica desarrollada por personas trabajadoras autónomas y microempresas.

Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 09/09/2021 hasta el 08/10/2021, ambos inclusive.

Lugar de presentación:

En  la Sede Electrónica de Fifede (Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial).

Personas Beneficiarias:

  • Personas trabajadoras autónomas cuya facturación anual no supere los 2 millones de euros.
  • Microempresas que actúen bajo las formas jurídicas de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, otras Entidades sin Personalidad Jurídica Propia de carácter mercantil, Sociedades de Responsabilidad Limitada bajo cualquiera de las fórmulas posibles (SL, SLU, SLNE, SLL,) y Sociedades Anónimas, también bajo cualquiera de las formas posibles (S.A.U., S.A.L, S.A..). 

Consultar aquí las exclusiones de las personas beneficiarias.

Requisitos:

  • En el caso de personas trabajadoras autónomas, estar cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) desde fecha igual o anterior al 14/03/2020 y hasta el momento de la concesión de la subvención, excepto en el caso de personas físicas que hayan iniciado su actividad entre el 01/01/2020 y el 14/03/2020, adquiriendo la obligación de continuar cotizando hasta transcurridos, al menos, 4 meses desde el otorgamiento de la subvención. 
  • En el caso de microempresas, que en el capital social de la entidad sólo participen personas físicas y haber iniciado su actividad antes del 01/01/2020, excepto para empresas creadas entre 01/01/2020 y el 14/03/2020, manteniendo dicha actividad de manera ininterrumpida (obteniendo ingresos y realizando gastos), hasta el momento del otorgamiento de la subvención y hasta transcurridos, al menos, 4 meses desde dicho otorgamiento. 
  • Tener el domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
  • Que su actividad principal sea una de las consideradas subvencionables: Consultar aquí las actividades subvencionables
  • Que desarrolle su actividad principal en la isla de Tenerife, aunque pueda tener establecimientos en otros territorios.
  • Si la actividad principal es la de transporte por “auto taxi”, la persona solicitante habrá de ser titular de una autorización en vigor de la serie VT.

Se exime a las posibles personas beneficiarias de estas ayudas del requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife, así como con la Seguridad Social.

Consultar aquí obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

El importe de la subvención variará en función de la plantilla media durante el periodo comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020, siendo su importe máximo 6.500 euros:

  • Por cada persona trabajadora autónoma  o entidad solicitante, 1.500,00 euros.
  • La cantidad anterior se incrementará en un importe de 500 euros, por cada persona  trabajadora asalariada a cargo de la persona o entidad solicitante, hasta un máximo de 10 trabajadores asalariados.

Consultar aquí los gastos subvencionables

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas convocatorias con la misma finalidad que pueda efectuar el Cabildo Insular de Tenerife o cualquiera de sus Organismos Autónomos y Entidades Participadas.
  • Las subvenciones del Área de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Acción Exterior, destinadas a los artesanos no serán compatibles en el caso de convocatoria específica para la misma finalidad.

Procedimiento de concesión:

  • Concesión directa, atendiendo las solicitudes, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de subvención será de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud.

Documentación a aportar:

    • Personas trabajadoras autónomas: Consultar aquí
    • Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y otras entidades sin personalidad jurídica que tributen en atribución de rentas. Consultar aquí
    • Sociedades anónimas, limitadas y civiles que tributen en por el impuesto de sociedades. Consultar aquí
  • Guía para presentar la solicitud de subvención.

Más información: