Objeto:
Proporcionar liquidez a las empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento por la pérdida de ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19, cubriendo el coste de la cuota íntegra o, en su caso, de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) devengada el día 01/01/2021, que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en Canarias afectos al desarrollo de la actividad de alojamiento turístico, tanto en la modalidad hotelera como extrahotelera, siempre y cuando haya sido abonada a la Administración tributaria local competente.
Plazo de solicitud:
Desde el 10/09/2021 hasta el 04/10/2021.
Lugar presentación:
Se realizará exclusivamente de forma electrónica a través del procedimiento creado en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.
Personas Beneficiarias:
- Las titulares de empresas que desarrollen, como actividad principal, alguna de las actividades turísticas de alojamiento.
- La persona beneficiaria de la subvención será la titular de la empresa explotadora del establecimiento, siempre que acredite que es el sujeto pasivo obligado al pago del IBI, o, no siéndolo, está obligado a soportarlo por así derivar de un acuerdo con el sujeto pasivo.
Consultar aquí las exclusiones.
Requisitos:
- Estar integradas en los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
- 55 10 Hoteles y alojamientos similares.
- 55 20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- Haber sufrido en su volumen de operaciones de la totalidad de su actividad empresarial del año 2020, determinado conforme a lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, una reducción igual o superior al 30% respecto al volumen de operaciones del año 2019.
Si la actividad de explotación del establecimiento se hubiese iniciado en el año 2019, el importe del volumen de operaciones obtenido en el tiempo de actividad de la empresa, se elevará al año, teniendo en cuenta la media mensual de dicho volumen.
En el caso de empresas cuyos titulares sean personas físicas o entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los ingresos por la actividad de explotación de alojamientos turísticos, deben haber sido declarados en el IRPF del año 2020 como rendimientos de actividades económicas.
- Estar dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Estar inscritos en el Registro General Turístico antes del 15/03/2020.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
Hasta el 100% de la cuota íntegra o en su caso, líquida, del IBI devengado a 01/01/2021, hasta el límite máximo por empresa.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
- Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
Procedimiento de concesión:
- Concesión directa sin convocatoria.
- Las órdenes de concesión deberán ser dictadas y notificadas antes del 30/11/2021. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
Documentación a aportar:
- Solicitud que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Consultar aquí.