Objeto:
Fomentar la incorporación de personas en calidad de socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el ejercicio 2021.
Plazo de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 20/07/2021 hasta el 11/09/2021.
Lugar de presentación:
Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentos que la acompañen, en la sede electrónica del SCE.
Personas Beneficiarias:
Las cooperativas y sociedades laborales de Canarias.
Consultar aquí exclusiones.
Requisitos:
- Estar legalmente constituidas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Incorporar personas socias trabajadoras o socios/as de trabajo a cooperativas y sociedades laborales cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 12/09/2020 y el 11/09/2021, ambos inclusive, que supongan un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los 2 años anteriores a su incorporación como socios.
- Con carácter previo a la solicitud de subvención, la persona que se incorpora como socio tiene que estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y pertenecer a alguno de los colectivos establecidos. Consultar aquí los colectivos.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
- 5.500 € si la persona incorporada pertenece a los colectivos de los apartados a), b), c), d) y h). Si la persona que se incorpora es una mujer el importe de la subvención será de 7.000 €.
- 7.000 € si la persona incorporada pertenece al colectivo e).
- 10.000 € si la persona incorporada pertenece al colectivo f).
- 8.000 € si la persona incorporada pertenece al colectivo g).
Cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial el importe de la subvención será proporcional a la duración de la jornada. Las subvenciones concedidas se harán efectivas previa justificación.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
Esta subvención será incompatible con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad salvo cuando se trate de ayudas concedidas por Comunidades Autónomas destinadas a complementar estas subvenciones hasta el importe máximo autorizado en su normativa para el mismo tipo de ayuda.
Consultar aquí excepción.
Procedimiento de concesión:
- Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
- El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de 3 meses, a contar desde la fecha en que se cierra el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención.
Consultar aquí los criterios de valoración.
Documentación a aportar:
- Solicitud y declaración responsable. Consultar aquí la documentación a adjuntar.
- Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención.
- Certificado de cada una de las personas incorporadas en calidad de socias trabajadoras o de trabajo, en los términos establecidos en los apartados d) y f) del art. 7.2.1 de la Orden TAS/3501/2005.
- Certificación acreditativa de los extremos establecidos en el apartado e) del art. 7.2.1 de la Orden TAS/3501/2005.