Objeto:

Apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresas industriales y que contribuyan a su modernización.

Plazo de solicitud:

Desde el 09/10/2021 hasta el 02/11/2021. En Canarias el plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 23:00 horas del último día de plazo (hora insular canaria)

Lugar de presentación: 

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento (solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la adquisición de las máquinas herramienta que concurran a este programa de ayudas) a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Personas Beneficiarias:

Las PYMES definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • Cada empresa beneficiaria deberá presentar una única solicitud con un máximo de 3 máquinas adquiridas por solicitud.
  • Cada unidad de inversión (máquina) deberá contar con 3 ofertas, no vinculadas con la entidad solicitante de la ayuda.
  • Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de 15 meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.
  • El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, incluyendo los gastos será mayor o igual que 70.000€  (excluido el IVA o IGIC).
  • Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la subvención, la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades aceptadas conforme a la normativa de la citada Caja. El importe total de la garantía a constituir será del 100 % de la subvención propuesta.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía: 

El importe de la subvención será, como máximo, de: 

  • 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas
  • 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas

Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 € por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 €.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • La persona solicitante deberá declarar las ayudas de cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar la adquisición de las máquinas herramienta y además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado

Procedimiento de concesión:

  • Será el de concurrencia competitiva. Consultar aquí los Criterios de Valoración.
  • El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de 6 meses  desde la publicación de la orden en el «BOE». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 

Documentación a aportar:

Formulario de solicitud y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente  acompañado de la siguiente documentación: acceder aquí.

La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de las inversiones subvencionadas en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de la resolución de concesión y las sucesivas resoluciones de modificación que pudieran existir. 

Más información: 

Contacto para la resolución de dudas:

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:

  • 1.- Teléfono: 913 494 640
  • 2.- Correo electrónico:sgprogramasestrategicos@mincotur.es

Para cuestiones  informáticas:

  • 1.- Teléfono: 91 349 40 05
  • 2.- Correo electrónico: oficinavirtual@mincotur.es