Objeto:
Paliar y reparar los daños causados en los bienes, la actividad empresarial e infraestructuras de titularidad privada, afectados por los incendios forestales del pasado mes de agosto de 2019 en el municipio de Vega de San Mateo.
Plazo de solicitud:
Se inicia el procedimiento de presentación de solicitudes mediante la publicación del anuncio en el tablón de Edictos y página web de este Ayuntamiento, durante un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP de Las Palmas (16/04/2021).
Lugar presentación:
En el registro general del Ayuntamiento, en horario de 8:30 a 14:00 horas.
Personas Beneficiarias:
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales, mercantiles e industriales cuya actividad empresarial, esté ubicada y desarrollada dentro del perímetro de actuación del incendio.
Consultar aquí las exclusiones.
Requisitos:
Ser titular de comercios abiertos al público que hayan visto afectada su actividad por los incendios forestales que afectaron al municipio de Vega de San Mateo en agosto de 2019, ya sea por cierre y/o paralización temporal.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
El 100% de los gastos derivados de los costes fijos de carácter inevitable, relacionados directamente con la actividad económica, devengados en el mes de agosto de 2019 y efectivamente abonados tales como:
El pago de recibos de alquiler, luz, agua y nóminas de los trabajadores. Se excluyen los relativos a inversiones, y a la adquisición de cualquier tipo de suministro o de material necesario para el desarrollo de la actividad económica.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
Compatible con cualquier otro pago, subvenciones o ayudas que con ocasión de los incendios forestales producidos en la Isla de Gran Canaria en el mes de agosto de 2019 se aprueben u otorguen por otras personas públicas o privadas (incluidas compañías aseguradoras), siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del coste de los gastos subvencionados por la presente.
Procedimiento de concesión:
- Concesión directa.
- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado resolución legitima al interesado para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
Documentación a aportar:
Documentación general:
- Solicitud de Subvención y declaración responsable (Anexo I).
- Declaración de otras ayudas y mantenimiento de los requisitos para ser beneficiaria (Anexo II).
- Alta o modificaciones de datos de terceros (Anexo III).
- Modelo de conformidad de valoración de gastos (Anexo IV).
- Relación de facturas y documentos justificativos del gasto realizado y de la ayuda solicitada para sufragar los daños por incendios de agosto de 2019 (Anexo V).
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI, NIE, etc.) y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
- Certificado emitido por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social excepto, que el solicitante haya autorizado la comprobación y verificación automática de sus datos en el modelo de solicitud de subvención.
- Consultar aquí la documentación complementaria.
- Consultar aquí la documentación acreditativa según el gasto subvencionable.