Objeto:

Fomentar e impulsar la actividad económica del tejido empresarial del municipio mediante la concesión de ayudas económicas a las personas trabajadoras autónomas y micropymes del municipio para el reinicio y/o mantenimiento de su actividad económica tras la finalización del estado de alarma.

Plazo de solicitud:

Del lunes 23 de agosto al martes 2 de noviembre de 2021.

Lugar de presentación:

  • Se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (en el apartado Catálogo de trámites/Subvenciones/Solicitud de subvención directa).
  • Presencialmente a través del Registro General del Ayuntamiento de El Sauzal sito en la c/ Constitución nº 3, mediante cita previa (teléfono 922 57 00 00 ext. 157).
  • En los registros y oficinas a que se refiere el art. 16.4 de la LPACAP.

Personas Beneficiarias:

Personas trabajadoras autónomas y/o microempresas, válidamente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el término municipal del Puerto de la Cruz.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • La actividad económica principal del trabajador autónomo y/o microempresa deberá estar incluida en alguno de los grupos/epígrafes del IAE que se relacionan en el ANEXO I.
  • La actividad presencial o de apertura al público debe haber quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso; todo ello sin perjuicio de que, de forma excepcional, hayan podido continuar su actividad a través del servicio a domicilio.
  • Asimismo, deben contar con la oportuna Licencia de Apertura o declaración responsable de tenerla solicitada para el ejercicio de la actividad y, en su caso, Licencia de Auto-taxi en vigor y contrato que acredite ser concesionario del Mercado municipal, en los casos en que proceda.
  • Podrán optar quienes, además de cumplir los requisitos de los apartados anteriores, hayan podido permanecer abiertos, pero hayan sufrido una reducción en la facturación de al menos el 30% en cualquiera de los trimestres del presente año anteriores a la fecha de presentación de solicitudes, con respecto al último trimestre del ejercicio 2019.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

Se determinará en función del colectivo al que se pertenezca:

  • a) Se concederá 600 € a los siguientes colectivos:
    • Gimnasios y establecimientos deportivos encuadrados en la Sección I, Epígrafes 967.1 y 967.2
    • Concesionarios del Mercado municipal cuya actividad se encuentre incluida en el Anexo I.
    • Profesionales del sector del taxi encuadrados en la Sección I, Epígrafe 721.2
  • b) Se concederá 1.200 € a los profesionales del sector de la pesca encuadrados en la Sección I, Grupo 912 y en la Sección II, Grupo 099
  • c) Se concederá 500 € al resto de colectivos que a efectos de esta convocatoria puedan tener la consideración de personas beneficiarias y no se encuentren incluidas en las letras a) y b).

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Compatibles con cualquier otra -incluidas las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social- con independencia de su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre y cuando se trate de ayudas relacionadas con la situación de crisis sanitaria motivada por el Covid-19.
  • En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Procedimiento de concesión:

  • Concesión directa conforme al art. 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no excederá de 3 meses, computándose desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa legitima al solicitante para entender desestimada la solicitud.

Documentación a aportar:

  • Modelo de solicitud (Anexo I),debidamente cumplimentada y firmada acompañada de la siguiente documentación: acceder aquí.
  • Justificación de la subvención: acceder aquí.

Más información:

Para más información sobre las Subvenciones del Tejido Empresarial pueden contactar a través de:

  • Email: subvencionautonomos@puertodelacruz.es