Objeto:
Financiar los gastos de funcionamiento de personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas de la isla de Fuerteventura, cuya actividad se haya visto dañada por la crisis ocasionada por la COVID-19, teniendo en cuenta la correspondiente caída de ingresos y el mantenimiento de las personas trabajadoras en el tiempo, así como criterios de sostenibilidad en el ejercicio de su actividad.
Plazo de solicitud:
30 días hábiles, desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP (publicada el 13/08/2021).
Lugar presentación:
- Registro General de Entrada del Cabildo Insular de Fuerteventura (Avda. 1º de Mayo, nº 39, 35600 de Puerto del Rosario).
- Cualquier medio contemplado en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP.
Personas Beneficiarias:
- Línea 1: Las personas dadas de alta como trabajadoras autónomas en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.
- Línea 2: Las personas jurídicas que tengan la condición de microempresas o pequeñas empresas (de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17/06/2014).
- Línea 3: Las personas jurídicas que tengan la condición de medianas empresas (de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17/06/2014).
Consultar aquí las exclusiones.
Requisitos:
- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómicas, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
- Tener la residencia y el domicilio fiscal principal de su actividad en la isla de Fuerteventura.
- No haber solicitado el cese definitivo en su actividad económica.
- Que la actividad económica principal se desarrolle en la isla de Fuerteventura.
- Que la actividad empresarial esté incluida en alguno de los apartados o epígrafes del CNAE y/o IAE.
- Haber sufrido una caída del volumen de facturación que impida dar continuidad a la actividad desarrollada, incurriendo en pérdidas que se materialicen en la imagen fiel de las cuentas declaradas. Más información aquí.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
- Línea 1: Personas físicas trabajadoras autónomas de la isla de Fuerteventura: máx. 6.000€.
- Línea 2: Microempresas y pequeñas empresas: máx. 20.000€.
- Línea 3: Medianas empresas: máx. 30.000€.
Consultar aquí los Gastos Subvencionables.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
Compatible con otras ayudas que, ostentando una similar naturaleza, pudieran ser concedidas por otros organismos públicos, administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales. El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Procedimiento de concesión:
- Será por concurrencia competitiva. Consultar aquí los Criterios de Valoración.
- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención es de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y/o notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Documentación a aportar:
- Solicitud de subvención (Anexo I) que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Consultar aquí.