Objeto:

Financiar los gastos de funcionamiento de personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas de la isla de Fuerteventura, cuya actividad se haya visto dañada por la crisis ocasionada por la COVID-19, teniendo en cuenta la correspondiente caída de ingresos y el mantenimiento de las personas trabajadoras en el tiempo, así como criterios de sostenibilidad en el ejercicio de su actividad.

Plazo de solicitud:

30 días hábiles, desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP (publicada el 13/08/2021).

Lugar presentación:

  • Registro General de Entrada del Cabildo Insular de Fuerteventura (Avda. 1º de Mayo, nº 39, 35600 de Puerto del Rosario).

Personas Beneficiarias:

  • Línea 1: Las personas dadas de alta como trabajadoras autónomas en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Línea 2: Las personas jurídicas que tengan la condición de microempresas o pequeñas empresas (de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17/06/2014).
  • Línea 3: Las personas jurídicas que tengan la condición de medianas empresas (de conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17/06/2014).

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómicas, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
  • Tener la residencia y el domicilio fiscal principal de su actividad en la isla de Fuerteventura.
  • No haber solicitado el cese definitivo en su actividad económica.
  • Que la actividad económica principal se desarrolle en la isla de Fuerteventura.
  • Que la actividad empresarial esté incluida en alguno de los apartados o epígrafes del CNAE y/o IAE.
  • Haber sufrido una caída del volumen de facturación que impida dar continuidad a la actividad desarrollada, incurriendo en pérdidas que se materialicen en la imagen fiel de las cuentas declaradas. Más información aquí.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

  • Línea 1: Personas físicas trabajadoras autónomas de la isla de Fuerteventura: máx. 6.000€. 
  • Línea 2: Microempresas y pequeñas empresas: máx.  20.000€.
  • Línea 3: Medianas empresas: máx. 30.000€. 

Consultar aquí los Gastos Subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Compatible con otras ayudas que, ostentando una similar naturaleza, pudieran ser concedidas por otros organismos públicos, administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales. El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Procedimiento de concesión:

  • Será por concurrencia competitiva. Consultar aquí los Criterios de Valoración.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención es de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y/o notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Documentación a aportar:

  • Solicitud de subvención (Anexo I) que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Consultar aquí.

Más información: