Objeto:

La concesión directa de subvenciones extraordinarias para apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y asegurar el mayor nivel de empleo.

Plazo de solicitud:

Del miércoles 08/09/2021 al miércoles 29/09/2021.

Lugar de presentación:

Personas Beneficiarias:

  • Persona física de alta en el RETA de las personas trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA, con residencia y domicilio fiscal de su actividad en el municipio de San Sebastián de La Gomera (persona trabajadora autónoma).
  • Persona jurídica que tenga la condición de microempresa o pequeña empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, con domicilio o sede social en el municipio de San Sebastián de La Gomera.
  • Las Comunidades de Bienes, las Cooperativas y Sociedades Civiles, con domicilio o sede social en el municipio de San Sebastián de La Gomera.
  • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, que se acreditará según lo establecido en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 22 del RLGS.
  • Haber iniciado su actividad económica con anterioridad al 30/07/2021 de julio de 2021.
  • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones, manteniéndose este requisito en todo momento del procedimiento establecido en las presentes Bases Específicas.
  • Continuar activa la actividad económica a fecha de la publicación de la convocatoria, y el compromiso de mantener la misma así como su nivel de empleo, como mínimo, durante los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias

Requisitos:

  • Estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una de las mutualidades sustitutorias del RETA, con residencia y domicilio fiscal de su actividad en La Gomera (persona trabajadora autónoma). 
  • Persona jurídica que tenga la condición de Tener el domicilio o sede social en La Gomera (microempresa o pequeña empresa y Comunidades de Bienes, Cooperativas y Sociedades Civiles).
  • Desarrollar alguna de las actividades económicas beneficiarias.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Cabildo de La Gomera, que se acreditará según lo dispuesto en el art. 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el art. 22 del RLGS.
  • Haber iniciado su actividad económica con anterioridad al 30/06/2021.
  • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Continuar la actividad económica a fecha de la publicación de la convocatoria y mantener la misma y su nivel de empleo, como mínimo, durante los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

  • Un único pago,  cuya cuantía que se obtendrá en función a 2 factores.
    • Cuantía fija de 400 a las personas físicas trabajadoras autónomas y a personas autónomas miembros de personas jurídicas (pymes y microempresas, así como de Comunidades de Bienes, Cooperativas y Sociedades Civiles, excepto las personas autónomas colaboradoras.
    • Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo o a tiempo parcial, con un límite de hasta 4 empleados, consultar aquí los aumentos en las cuantías.
  • Las subvenciones concedidas no superarán el límite máximo global de 800 €.

Consultar aquí el destino de la subvención.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
  • El importe de la subvención convocada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Procedimiento de concesión:

  • Por concesión directa sin convocatoria.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será el 20/12/2021. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y/o notificada resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Documentación a aportar:

Solicitud Anexo I y consultar aquí la documentación que deberá acompañar a la solicitud.

Más información: