Objeto:
Es el apoyo a la internacionalización de empresas canarias de las islas no capitalinas facilitandoles asesoramiento técnico especializado, formación para la internacionalización y apoyo económico a iniciativas de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias, incluido el resto del territorio español.
Plazo de solicitud:
30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC (publicado el 18 de marzo de 2021), es decir, del 19/03/2021 al 17/04/2021.
Lugar presentación:
- Obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Personas Beneficiarias:
- Las pequeñas y medianas empresas canarias (en adelante PYME), de las islas no capitalinas que realicen una acción o proyecto dirigido a su internacionalización, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores o consolidando su presencia en los mismos.
- Las mismas podrán presentarse de forma individual o agrupada, pudiendo acceder aún careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan la subvención.
Consultar aquí exclusiones.
Requisitos:
- Tener el domicilio fiscal o un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera.
- Contar con, al menos, 1 año de constitución en el momento de presentar la solicitud. En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante. Consultar aquí los requisitos de las agrupaciones empresariales.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.
- Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.
Consultar aquí las obligaciones de las empresas beneficiarias y aquí las de la entidad colaboradora.
Cuantía:
El importe máximo de gasto subvencionable por proyecto ascenderá a 6.000€, mientras que el importe mínimo por proyecto será de 2.000€. El importe de la subvención será del 75% del gasto subvencionable, de manera que la empresa aportará el 25% restante.
Consultar aquí los gastos subvencionables.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
- Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Procedimiento de concesión:
- Será por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva (en función a la fecha de presentación dentro del plazo establecido o en función de la fecha en que la empresa interesada complete íntegramente la documentación requerida).
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud.
Documentación a aportar:
- Formulario de solicitud y memoria técnica PYME (Anexo 2) y Formulario de solicitud y memoria técnica AGRUPACIONES (Anexo 3). Consultar aquí la documentación que debe acompañar a la solicitud en ambos casos.
- Modelo aceptación de la subvención (Anexo 4).
- Cuentas justificativas de los gastos y pagos correspondientes a la inversión realizada (Anexo 5).
- Análisis de resultados (Anexo 6).
- Plazo de ejecución: desde el 01/01/2021.
- Plazo de justificación: hasta el 30/06/2022.