Objeto:

Financiar los costes salariales y la cuota empresarial a la Seguridad Social a las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan centros de trabajo en la isla de La Palma.

Se establecen dos líneas de subvención:

Plazo de solicitud:

Se trata de una convocatoria abierta, con dos procedimientos de selección sucesivos.

  • 1º plazo: Desde el 29 de julio hasta el 10 de septiembre de 2021 ambos inclusive
  • 2º plazo: Desde el 1 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2021 ambos inclusive.

Consultar aquí los procedimientos de selección.

Lugar de presentación:

Dependiendo de la obligación de los interesados a relacionarse con la Administración:

  • A través de la  Sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
  • De forma presencial: en las Oficinas del Registro General de entrada del Cabildo de esta corporación o en los Registros Auxiliares del Cabildo de La Palma ubicados en Los Llanos de Aridane y en San Andrés y Sauces (mediante cita previa).
  • Conforme a lo previsto en el  art 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (LRJPAC), a través de la Sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA). Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, por algunas de las personas físicas, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a de correos, antes de su certificación.

Personas beneficiarias:

Las personas físicas o jurídicas, así como las personas trabajadoras autónomas, Pymes, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades laborales y cooperativas, legalmente constituidas.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • Tener domicilio o sede social o algún centro de trabajo en la isla de La Palma y formalizar contratos con personas desempleadas para que desempeñen sus tareas en esos centros de trabajo
  • Haber iniciado o reiniciado su actividad empresarial, profesional o artística antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la fijada en la declaración censal de alta (mod. 036/037) de la Agencia Tributaria.
  • Si la subvención se solicita para nuevas contrataciones, la/as nueva/s contratación/es han de suponer el mantenimiento o la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa a fecha de la contratación. Consultar aquí excepciones.
  • No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el apartado segundo del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Modalidades de contrataciones y requisitos específicos. Consultar aquí.

Cuantía:

Para la Línea 1.- Subvención para la contratación de personas desempleadas. 

  • Por cada contrato indefinido a jornada completa el importe de subvención es de 5.000 €.
  • Por cada contrato temporal a jornada completa con una duración:
    • Igual o mayor a 6 meses el importe de subvención es de 3.600 €.
    • Igual o mayor a 3 meses el importe de subvención es de 1.800 €.

Por cada contrato a jornada parcial el importe de la subvención se modulará proporcionalmente a la duración de la jornada laboral recogida en el contrato, que en ningún caso podrá ser inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo. El importe de la subvención podrá ser incrementado, en el caso, de que los contratos sean formalizados a los siguientes colectivos: Personas con discapacidad, el importe se incrementará en un 50 %. Titulados universitarios para desempeñar labores en la misma categoría que su titulación, el importe se incrementará en un 40 %.

Para la Línea 2.- Subvención para el mantenimiento del empleo ERTE. 

Por cada contrato afectado por ERTE por la reincorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, con una duración mínima de 6 meses y a jornada completa, la cuantía de la subvención es de 1.000 €. Si la jornada laboral fuera parcial dicho importe será el resultante de la parte proporcional a dicha jornada.

En el caso de tener más de un contrato subvencionado, el importe total se determinará sumando todos los contratos subvencionados de las 2 líneas de subvención. Para ambas líneas de subvención el límite de subvención será de 4 contratos por solicitante por convocatoria y del 90 % del coste salarial total por un periodo de 6 meses o en el caso de menor duración el establecido, de cada una de la/s persona/s contratada/s para la que solicita la subvención.

El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, supere el coste total de la contratación a realizar por la persona beneficiaria.

Procedimiento de concesión:

  • Por concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
  • El plazo máximo de resolución será de 6 meses, contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Documentación a aportar:

  • Modelo de solicitud (Anexo I) que deberá estar debidamente cumplimentado y firmado, acompañado de la siguiente documentación: consultar aquí.

La justificación se realizará a través de cuenta justificativa simplificada, en el plazo de 3 meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención en el Tablón de Anuncio del Cabildo y en su sede electrónica.

Más información:

Para más información sobre esta línea de subvenciones pueden contactar a través de:

  • Correo electrónico: asesoramiento.empresarial@cablapalma.es
  • Atención telefónica en el 922423100 ext. 4365/4393 PRODAE LA PALMA (horario de 9:00 a 13:00 horas)