Objeto:

La incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

Plazo de solicitud:

15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC (publicado el 17/09/2021),  finalizando el 08/10/2021 a las 14:00 horas.

Lugar de presentación:

Se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Personas Beneficiarias:

Las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba el tecnólogo. No obstante, se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centros públicos de investigación y centros tecnológicos canarios. 
  • Que realice o vaya a realizar actividades de I+D+i, según definición de la base 2.a). 
  • No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública. 
  • No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Que dispongan de personalidad jurídica propia.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad beneficiaria:

  • La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a 19.000 €
  • El importe de la cuantía máxima de subvención por anualidad es 24.000 €.

Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente e incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.

El abono de la subvención podrá ser por anticipado.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos conceptos financiables de salario y seguridad social procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 
  • Se considerarán ayudas incompatibles las bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social de los contratos financiados con las ayudas que aquí se regulan.

Procedimiento de concesión:

  • Será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones será de 12 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
  • La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá la relación de las solicitudes estimadas, con el importe individual de cada una de las ayudas concedidas, y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su exclusión.

Más información: