Objeto:
Dinamización y modernización de la actividad económica en el término municipal, coadyuvando a su consolidación, contribuyendo a la competitividad de nuestras empresas y al desarrollo sostenible de las mismas.
Plazo de solicitud:
Desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife hasta el 30 de octubre 2021 (publicado el 19 de febrero de 2021).
Lugar presentación:
- En el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja, sito en Plaza de Las Madres s/n.
- En cualquiera de los lugares a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Personas Beneficiarias:
Las empresas de cualquier sector económico y cualquier forma jurídica, que con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención desarrollen su actividad en el término municipal de Breña Baja, como domicilio social y centro principal de trabajo.
Consultar aquí exclusiones.
Requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social; así como acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Breña Baja.
- Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
- Cumplir las condiciones de eficacia y solvencia
- Considerarse una actuación subvencionable, consulte aquí las actuaciones subvencionables.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
Cuantía máxima de 1.500 €, a cada uno de las personas beneficiarias solicitantes.
A este respecto sólo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido realizados y pagados a partir del 1 de noviembre del ejercicio anterior al año de la convocatoria y hasta el 30 de octubre. No se admite el pago de los gastos en metálico.
Consultar aquí gastos no subvencionables.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
Son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que tenga el mismo objeto, siempre y cuando la suma de las mismas no supere el coste total de los gastos imputados.
Procedimiento de concesión:
- Concesión directa, según el orden de entrada de las solicitudes siempre que las personas solicitantes reúnan los requisitos exigidos y exista crédito presupuestario para ello.
- El plazo máximo para resolver será de 2 meses, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
Documentación a aportar:
- Solicitud (Anexo I). Consultar aquí la documentación que acompaña a la solicitud.
- Memoria explicativa de la inversión o actuación para la que se solicita la ayuda, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación (Anexo II).
- Declaración de otras ayudas o subvenciones (Anexo III).
- Modelo de Alta a Terceros de esta Corporación debidamente cumplimentado.
Más información:
- Web del Ayuntamiento.
- BOP Bases de la Convocatoria.
- BOP Convocatoria.
- Convocatoria publicada por el Ayuntamiento.
Para cualquier duda contactar con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja.
- Teléfono: 922 43 59 60
- Correos electrónicos: aedl@bbaja.es aedl2@bbaja.es anarodriguez@bbaja.es