Objeto:

Mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes en el mercado de trabajo, por cuenta propia, y fomentar el espíritu empresarial.

Plazo de solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario.

Lugar presentación:

Exclusivamente por medios electrónicos, con firma electrónica o con la mecanización del D.N.I. y de los caracteres en su DARDE, a través de la sede electrónica del SCE.

Personas Beneficiarias:

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, no ocupadas, cuando se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de las comunidades de bienes o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.
  • Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.
  • Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda y en el IAE como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.
  • Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en el SCE.
  • Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Incorporar a la demanda de empleo la acreditación de condiciones especiales como violencia de género, discapacidad igual o superior al 33% (las personas beneficiarias que lo tengan reconocido).
  • Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la Sede Electrónica.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el art. 14 de la Ley 38/2003.
  • Haber acreditado mediante declaración responsable no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003.
  • Otros requisitos recogidos desde las letras k) a la n) del “término segundo” del artículo único de la ORDEN de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, aprobadas por Orden de 16 de enero de 2020.

Modalidades de subvención y cuantía de las mismas:

  • Subvención por establecimiento como trabajador autónomo: un máximo de 10.000 € (en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante).
  • Subvención financiera: reducción de 4 p.p. del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo (o menos si el tipo de interés fuera inferior al 4%). Se pagará de una sola vez. Hasta un máximo de 10.000 € (según colectivos).
  • Subvención asistencia técnica: hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 €.
  • Subvención para la formación: hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 €.

Para más información de las modalidades, colectivos e importes de la subvención, leer la BASE QUINTA de la normativa reguladora.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Las cuatro subvenciones son compatibles entre sí ya que suponen diferentes acciones subvencionables.

Procedimiento de concesión:

  • No hay criterios de valoración y baremación.
  • Las solicitudes se tramitarán atendiendo al orden de entrada de las mismas a nivel autonómico, una  vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan sido atendidas por falta de presupuesto.
  • Atendiendo a razones de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, serán denegadas todas las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario.

Documentación a aportar:

La documentación a aportar se indica en la BASE SEXTA, artículo 4 apartado 3, de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.

Más información: