Objeto:

Sufragar los gastos en que han incurrido, por su inicio de actividad, las pequeñas empresas (PYME) que generen empleo en el término municipal de Granadilla de Abona.

Plazo de solicitud:

30 DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife (publicada el 28/07/2021). Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado el plazo de presentación de solicitudes al día hábil siguiente.

Lugar presentación:

  • De manera telemática, mediante registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
  • En cualquier oficina de la Red ORVE.
  • En las Oficinas de Correos mediante correo certificado (indicando fecha de presentación) y dirigido a: Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Agencia de Empleo y Desarrollo Local, Plaza González Mena, s/n, 38600 Granadilla de Abona.
  • En cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento (solicitando cita previa), por Registro de Entrada.

Personas Beneficiarias:

Las siguientes personas promotoras que hubieran puesto en marcha una iniciativa empresarial, en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

  • Personas físicas (personas trabajadoras autónomas).
  • Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica: comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Entidades de Economía Social: cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales.

Requisitos:

  • Que el domicilio fiscal y el desarrollo de la actividad se encuentre en Granadilla de Abona, o que no teniendo domicilio fiscal en el municipio, desarrollen su actividad en el mismo. En el caso de personas trabajadoras autónomas que no desarrollen su actividad en local comercial, deberán estar empadronadas en este municipio con una antigüedad de, al menos, 6 meses, en el momento de presentación de la solicitud.
  • Que el plazo de realización de la actividad subvencionada esté comprendido en el periodo fijado en cada convocatoria.
  • No haber recibido ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos de cualesquiera otras administraciones, entes públicos y/o entidades privadas para la misma actividad o conducta para la que se solicita la subvención o ayuda.
  • No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • Prever la materialización de gastos subvencionables, por un importe no inferior a 400 €.
  • Haber generado “puestos de trabajo estable”.
  • No haber iniciado actividad económica (empresarial, profesional o artística) antes del 1 de noviembre del año anterior al que se refiera la convocatoria.
  • A efecto de determinar el importe de gastos subvencionables previstos en cada solicitud, se tomará como referencia el total de gastos, para el 1º año de funcionamiento, de la nueva iniciativa empresarial que se haga constar en la previsión de ingresos y gastos (Anexo II).

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

Por proyecto, el importe máximo será de 2.000 € y el importe mínimo será de 533,20 €.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Procedimiento de concesión:

  • Concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración adjudicando las que hayan obtenido mayor valoración.
  • El plazo máximo de resolución será de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas, por silencio administrativo, si transcurrido el plazo de 3 meses, no se ha dictado y notificado resolución expresa.

Documentación a aportar:

 

Más información:

Para cualquier información adicional puede contactar con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona: