Objeto:

Facilitar, estimular y apoyar a los emprendedores en la creación de nuevas empresas, mediante una subvención a fondo perdido para la financiación de parte de los gastos iniciales de la actividad que genere la puesta en marcha y funcionamiento de los nuevos proyectos empresariales generadores de empleo.

Plazo de solicitud:

Se trata de una Convocatoria abierta con dos procedimientos de selección sucesivos.:

  • El plazo solicitud 1º resolución: Será desde el 12/04/2021 hasta el 09/07/2021 ambos inclusive.
  • El plazo solicitud 2º resolución: Será el comprendido entre el 02/08/2021 hasta el 10/11/2021, ambos inclusive.

Lugar de presentación:

  • Registro general de entrada de esta Corporación y en los registros auxiliares ubicados en Llanos de Aridane y en San Andrés y Sauces, mediante cita previa en el teléfono 922 42 31 00 o en http://citaprevia.lapalma.es/.
  • Sede electrónica del Cabildo insular de la Palma.
  • Podrán presentarse conforme a lo previsto en el art. 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, (Oficinas de Registro Virtual de cualquier Administración que disponga de ORVE.a través de la sede electrónica del registro electrónico general del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA)). Si es remitida por correo se realizará sobre abierto para ser sellado y fechada la solicitud por el funcionario de correos antes de que proceda su certificación.

Personas Beneficiarias:

Las personas físicas, jurídicas, empresas de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que pongan en marcha un nuevo proyecto empresarial en la isla de La Palma mediante el alta en una nueva actividad económica en el periodo comprendido entre el 01/09/2020 y el 31/10/2021, ambos inclusive.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • Establecer su ubicación, así como, su domicilio fiscal y social en la isla de La Palma.
  • Estar constituidas en el momento de presentar la solicitud de subvención.
  • Que los proyectos empresariales reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  • Realizar una inversión inicial superior a 3.000,00 €, sin incluir el importe del IGIC de los pagos realizados.
  • Que se trate de microempresas (menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anuales o balance general anual no exceda de los 2 millones de euros).
  • Generar puestos de trabajo estable.
  • En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, deberá nombrarse un representante con poderes acreditados y además cada socio/a, comunero/a responderá por sus aportaciones y deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Consultar aquí obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

La cuantía máxima de subvención no podrá superar el 80 % de los gastos de inversión iniciales a realizar  y con un importe máximo de subvención de 7.000 €.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales.
  • En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste total de la actividad a desarrollar.

Procedimiento de concesión:

Exclusivamente por concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo a criterios objetivos de otorgamiento

El plazo máximo de la resolución del procedimiento será de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentación a aportar:

  • Modelo de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el ANEXO I. Documentación que debe acompañar a la solicitud. Consultar aquí
  • Plan de Empresa según el ANEXO II 
  • En proyectos empresariales integrados por una pluralidad de personas, declaración jurada en el cual se certifique que la persona que firma la solicitud lo hace en representación del resto de promotores/as (ANEXO III).
  • Declaración de contratación de personal (ANEXO IV), en su caso.
  • Declaración de otras ayudas o subvenciones (ANEXO V).
  • Cuenta justificativa del gasto: memoria económica y justificativa de gastos. (ANEXO VI)y copia de las facturas..
  • Alta de terceros.

Más información: